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Estudio Integral de las condiciones territoriales y características técnicas de la Edar proyectada

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Capítulo 14º

Con este capítulo, iniciamos la última sección de nuestros escritos. En ella, se desarrollarán los contenidos más descollantes de las alegaciones presentadas por las AAVV, y otras Sociedades que las han suscrito.

Este capítulo está referido al Estudio Integral de las condiciones territoriales y características técnicas de la Edar proyectada, elaborado por una firma especializada y sufragado por los vecinos y propietarios del barrio de Forxán.

Como podrán comprobar a través de la lectura de este resumen, las adolescencias tecnológicas del Anteproyecto de EDAR, son abundantes e importantes

ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA NUEVA EDAR

La Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas se enmarca dentro de las

medidas tomadas, a nivel europeo, para la protección ambiental, en especial, para la protección del medio acuático.

Esta Directiva impone límites a los vertidos de aguas residuales urbanas y obliga a la construcción de las infraestructuras necesarias (colectores, sistemas de control y tratamiento de reboses, SCTR, y depuradoras) que permitan cumplir dichos límites.

Se divide las aguas naturales en 3 clases: aguas dulces, estuarios, y aguas costeras; pero de cara al mayor o menor impacto ambiental del vertido, clasifica los medios acuáticos en 3 grupos: zonas sensibles, zonas menos sensibles y zonas no catalogadas, que se podrían denominar zonas normales.

Se definen como zonas sensibles aquellas aguas que tienen peligro de eutrofización (enriquecimiento excesivo de nutrientes; en el medio acuático produce el predominio del desarrollo de una variedad vegetal, normalmente algas, que eliminaría el posible desarrollo de otras y dificultaría la oxigenación del agua, en el fondo, impidiendo el normal desarrollo de la fauna), y también, se engloban dentro de esta categoría otros dos casos como son las aguas naturales, susceptibles de ser captadas para abastecimiento público, que tienen peligro de aumento de la concentración de nitratos, y aquellas aguas naturales que hacen necesario tratar los vertidos, de aguas residuales urbanas, por encima del tratamiento secundario debido a exigencias de objetivos de calidad de otras Directivas europeas (por ejemplo baño, ecosistemas protegidos, etc.). En resumen, se puede decir que el término zona sensible no es aplicable a un medio acuático en sí mismo, sino en relación a la presión de vertidos contaminantes que soporta y a los objetivos de calidad que tenga impuestos.

Se definen como zonas menos sensibles aquellas aguas naturales con una gran capacidad de asimilación o autodepuración de los vertidos (medio acuático marino en el que el vertido de aguas residuales no produce efectos negativos en él ni en zonas adyacentes, zonas de alta renovación del agua con improbable eutrofización o agotamiento de oxígeno, etc.). Esto implicaría que con poco tratamiento de las aguas residuales se podrían cumplir objetivos de calidad del medio

La Directiva impone los límites que deben cumplir los tratamientos primarios, secundarios y terciarios en cuanto a su funcionamiento, y, dejando abierto, para cada caso, la definición de los tratamiento adecuados y tratamientos más exigentes.

ESTUDIO DE CARACTERÍSTICAS TECNICAS EXPUESTAS EN EL ANTEPROYECTO

El anteproyecto estudiado propone una nueva depuradora, en el barrio de Forxán, con una capacidad estimada para 30 000 habitantes equivalentes. En una primera fase, se construirían los elementos de depuración necesarios para atender las necesidades de 15 000 habitantes, guardando al espacio para una segunda línea de depuración que atienda a otros 15 000 habitantes.

Por esta razón, a lo largo del anteproyecto, los elementos hidráulicos (bombeos, colectores y emisario), se dimensionan para atender el doble del caudal que se puede depurar. El anteproyecto aclara que, durante esta primera fase, continuará funcionando la actual depuradora de Foz.

Una vez revisados todos los cálculos y condicionantes hidráulicos, planteados en los diferentes apartados y anejos del anteproyecto, podemos comentar las siguientes deficiencias:

En el Anejo nº 3, donde se ofrece la Justificación de la Solución Adoptada, no se realiza un estudio detallado de cuanta es la población adscrita a cada una de las EDAR en la Fase 1, ni se justifica la necesidad de alcanzar esta cifra.

Además, no se aclara si la red de saneamiento existente en Foz es unitaria o separativa ni, en el caso de que esta última hipótesis sea la cierta, cual es el caudal máximo de lluvia esperable y a partir de qué umbral de lluvia comenzarán a aliviar los pozos de bombeo.

Este problema repercute también en el Anexo nº 6: Cálculos hidráulicos, en el que se han encontrado las siguientes deficiencias:

  • No se realizan las comprobaciones necesarias de las tuberías de presión, sino que se argumenta lo siguiente: "se ha establecido contacto con los fabricantes, de manera que se haga adecuadamente a los criterios y valoraciones reales de ejecución de obra". Se propone la utilización de tuberías de fundición, por su comportamiento excelente frente a cargas hidráulicas, pero no se realiza la comprobación de estas tuberías.
  • Tampoco se adjuntan los cálculos de las bombas necesarias ni su rendimiento en distintas hipótesis de caudal.

• Se realiza el cálculo de los colectores o tuberías por gravedad utilizando la fórmula de Manning-

Strickler, adecuada para el cálculo de velocidades en este tipo de tuberías. Así mismo los

condicionantes de diseño utilizados (Vmax < 5 m/s, V min> 0.5 m/s, % máximo de llenado=0.80)

son típicas en este tipo de cálculos, pero los caudales con los que se calcula (ver figura que se adjunta Foto1.-) no están suficientemente justificados.

  • No se estudian las condiciones en las que parte del caudal afluente se deba aliviar, tanto por los pozos de bombeo, como por el emisario existente en la EDAR. El alivio de agua sin depurar supondría la entrada en el medio receptor( mar) de un caudal con una elevada concentración microbiana (coliformes: totales y fecales , estreptococos fecales, enterococos intestinales y escherichia coli), elementos que deben estar controlados para los usos costeros como son, el agua de baño y las actividades marisqueras. La concentración de este tipo de sustancias en las aguas residuales puede variar entre 10 elevado a 6 o 10 elevado a 8 uds/100 ml.

En el caso de actividades de marisqueo el proyecto debería considerar la Directiva

2006/113/CE relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos, que establece unos límites de concentración microbiológica a respetar, en las zonas que requieran una protección, para permitir la vida y la cría de moluscos. La Directiva 2006/113/CE establece como valor guía para la calidad en las aguas de cría de moluscos: Coliformes fecales /100ml < 300 en la carne y en el líquido ínter valvar.

También se debería tener en cuenta la Ley 8/2001 de protección da calidade das augas das rías de Galicia e de ordenación do servicio público de depuración das augas residuais urbanas que establece como objetivos de calidad en las aguas los siguientes:

Coliformes totales / 100 ml: 500 UFC

Coliformes fecales / 100 ml: 100 UFC

Estreptococos fecales / 100 ml: 100UFC

En lo que respecta a aguas de baño, el proyecto debería considerar lo descrito en la Directiva 2006/7/CE relativa a la calidad de las aguas de baño, transpuesto en el RD 1341/2007, estableciendo como límites microbiológicos:

Enterococos intestinales /100 ml: 100 (Excelente) 200 (Bueno) 185 (Suficiente).

Escherichia coli /100 ml: 250 (Excelente) 500 (Bueno) 500 (Suficiente).

  • El caso del pozo de bombeo nº 2 (Llas ), cuyo alivio va directamente a la playa de Llas, y el caso del emisario propuesto, próximo a la playa de Paizás, son dos casos evidentes donde es necesario realizar un estudio de dilución de este caudal contaminante

En lo que respecta al de la propia EDAR, el proyecto, además de no definir sus condiciones de alivio e impacto sobre el medio receptor, no realiza cálculos hidráulicos, por lo que no define en ningún momento si el emisario podrá descargar el caudal por gravedad o será necesaria la implantación de un bombeo.

A modo de resumen y conclusión sobre estos aspectos:

I. No se justifica el caudal adscrito a cada una de las dos , la actual y la proyectada, EDAR´s

II. Se realiza el cálculo hidráulico de los colectores con unos caudales no justificados y donde no se cumple la ecuación de continuidad en los nodos.

III. No se realiza la comprobación de las tuberías de impulsión, ni se justifica las condiciones de

trabajo de las bombas.

IV. No se estudian las condiciones de alivio en los pozos de bombeo ni en la depuradora, ni la

incidencia que podrían tener éstos sobre el medio receptor(mar)

V. No se realizan cálculos hidráulicos del emisario submarino.

Continuará.-

 

Coaboración recibida en el correo de fozhoy

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