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ANÁLISIS TERRITORIAL__ESTUDIO ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN DE LA NUEVA EDAR

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CAPITULO 15.-

Continuamos relatando el resultado del Estudio Integral de los condicionantes territoriales y características técnicas de la Edar proyectada

ANÁLISIS TERRITORIAL__ESTUDIO ALTERNATIVAS DE UBICACIÓN DE LA NUEVA EDAR

En base a los antecedentes y necesidades técnicas y territoriales expuestas hasta ahora, el presente análisis territorial se realiza para buscar parcelas de terreno disponibles donde potencialmente se pueda ubicar la nueva EDAR de Foz, para valorar así distintas ubicaciones a la actual. Sobre estas parcelas de terreno se llevará a cabo un estudio multicriterio de viabilidad e idoneidad.

Así, según la estructura actual de la red de saneamiento existente en el concello de Foz, con los diferentes colectores y pozos de bombeo establecidos a lo largo de la zona norte del municipio, establecemos como zona de estudio toda la franja costera (máx 1000 m de distancia a la línea de costa en bajamar) que va desde la playa da Rapadoira hasta la desembocadura del rio Ouro.

En esta zona limitaremos la franja de análisis a aquellos territorios que se encuentran aproximadamente a una distancia de 2000 m del núcleo poblacional de Foz [atendiendo al artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP)] y nos centraremos en la búsqueda de parcelas de más de 8.000 m2, espacio considerado suficiente para la EDAR proyectada.

Con la ayuda de fotografías aéreas de la zona y la herramienta SIXPAC (Sistema de Información Xeográfica de Parcelas Agrícolas) se estudió la zona noroeste del municipio, identificando 5 parcelas donde potencialmente es viable ubicar la EDAR proyectada. Cada parcela seleccionada se examinó con mayor detalle en base a una serie de requisitos o criterios preestablecidos, que nos permiten trabajar con variables numéricas de cara a cuantificar la idoneidad objetiva del territorio.

Las parcelas se valoraron en función de 6 criterios generales. Cada criterio se valoró numéricamente en una escala del 1 al 5 (desde el valor más bajo [1] al valor mas alto [5]), aplicando criterios objetivos de carácter matemático. Cada parcela seleccionada partía inicialmente de la máxima puntuación [5 ptos], para ir disminuyendo en función de las penalizaciones aplicadas para cada criterio. Los criterios aplicados son los siguientes:

1. Criterios ambientales / paisajísticos

Valoración de los posibles impactos sobre el paisaje y zonas ambientales de especial interés presentes en el entorno. Las penalizaciones son las siguientes:

  • 2 ptos: Si es una zona de especiales valores naturales o incluida en un régimen específico de protección ambiental.
  • 1.5 ptos: Si es una zona próxima (<200 m) a lugares o hábitats incluidos en un régimen específico de protección ambiental.
  • 1 pto: Si está próxima (<200 m) a una zona de especial valor paisajístico, de esparcimiento humano y/o playas de evidente uso turístico.
  • 0.85 pto: Si la instalación rompe drásticamente una cuenca visual en el paisaje circundante.
  • 0.75 pto: Si está próxima a una zona de producción acuícola o marisquera
  • 0,5 pto: Si está próxima a un arenal costero sin valor turístico o a una masa forestal sin continuidad evidente.

 

2. Criterios estructurales

Valoración de la situación para la construcción del emisario, así como la situación de la parcela en referencia a la red estructural de saneamiento existente en el territorio o la red de suministro eléctrico. Las penalizaciones son las siguientes:

  • 0.20 ptos por cada 100 m de distancia en línea recta a la red de saneamiento.
  • 0.20 ptos por cada 50 m de distancia en línea recta al enlace para suministro eléctrico.
  • 0,20 pto por cada 100 m de longitud de emisario submarino hasta alcanzar la profundidad mínima determinada.

3. Criterios territoriales

Valoración de las características territoriales de la zona próxima a la parcela. Las penalizaciones son las siguientes:

  • 2.50 ptos si la parcela está ubicada en una zona de carácter recreativo y turístico
  • 1.5 ptos si la parcela está ubicada en territorios de carácter agrario/ganadero o de algún otro sistema productivo.
  • 0.5 ptos si la parcela se ubica en una zona de carácter industrial.
  • Según el tipo de terreno identificado en la parcela se penalizará:

ó 0.05 por Terrenos Improductivos

ó 0.10 por Pasto Arbustivo

ó 0.15 por Pastizal

ó 0.20 por Pasto con arbolado

ó 0.30 por Forestal

ó 0.50 por Tierras Arables o Viñedos

4. Criterios sociales

  1. Valoración de los condicionantes sobre la población local circundante a la zona estudiada, desde el punto de vista de presión o incidencias negativas sobre cascos urbanos y/o viviendas familiares próximas, y valoración de complementariedad de los usos del territorio. Las penalizaciones son las siguientes:

  • 1 pto: Si la zona está ubicada dentro de un área urbanizada o núcleo de

desarrollo y crecimiento urbano.

  • 0.55 pto por cada vivienda o edificio presente en un área próxima (<150m) y 0,25 por aquellas viviendas presentes entre 150 y 300 m.

5. Criterios de accesibilidad

Valoración de factores de accesibilidad al terreno: existencia o no de caminos, viales o carreteras aptas para la futura construcción y funcionamiento cotidiano de la instalación. Se valora también la distancia al mar (línea en bajamar).Las penalizaciones son las siguientes:

  • 0.5 pto por cada 100 metros de distancia en línea recta al mar.
  • 0.75 pto si los accesos/viales son de tráfico rodado pero son estrechos y/o no están asfaltados
  • 1,2 pto si los accesos no están preparados para tráfico rodado.
  • 2 pto si no existen accesos a la parcela, creando entonces la necesidad de construcción de los mismos

6. Criterios legales

Estudio de la realidad legal de cada territorio, de cada parcela incluida en las áreas de estudio. Valoración del tipo de suelo y los niveles de protección (ambiental, costera y patrimonio). Se tendrá en cuenta lo establecido en los Planes de Ordenación Municipal o, en su caso, en las ordenanzas municipales correspondientes. Las penalizaciones son las siguientes:

  • 2 pto: Si la zona está ubicada dentro de un área con algún tipo de protección urbanística.

En función de estos 6 criterios predeterminados se realiza un cómputo de valores intermedios que se van obteniendo para cada parcela. En caso de que bajo algún criterio se encontrase algún problema de muy difícil solución o solución inviable desde el punto de vista técnico, la puntuación sería [0], eliminando por completo las valoraciones del resto de criterios y minimizando las opciones de ubicación del EDAR en esa área.

PARCELA A

La parcela A está ampliada en la figura 1( que adjuntamos) En esta foto aparece marcada en color amarillo el área identificada para la posible ubicación de la EDAR. La superficie es de 1,1 ha.

Mañana, continuaremos con el resto de parcelas.

 

Colaboración recibida en el correo de fozhoy

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