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FOTOS DE FOZ Y OTROS DOCUMENTOS QUE USTED DEBE CONOCER

LA HISTORIA DE LAS DEPURADORAS DE FOZ

Capítulo 44º

Ayer, les anunciamos diseccionar el contenido del pasado Pleno, en lo que a la EDAR se refiere. Cumpliendo nuestro compromiso, comenzamos con una aseveración del alcalde, que además, es reiterativa. Dijo, "cuando yo llegué todo se vertía directamente al mar y a los ríos, no había nada y ahora yo hice depuradoras en todas las parroquias"

La información, la opinión, vendrá después, al respecto es la siguiente:

1.-El alcalde arriba al Concello en el 1995 según le entendimos, hace unos días, decir en la radio

2.-En Mayo del 1991, la Comunidad Europea lanza su famosa Directiva 91/271, cuyo Art 1 dice: " La presente Directiva tiene por objeto la recogida, el tratamientito y el vertido de las aguas residuales y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales".

Le aclaro al alcalde, que esta Norma fue desarrollada para todos los países de la Unión, por tanto, parece claro, que, a aquella fecha, la recogida, el tratamiento y el vertido controlado de las aguas residuales, era una necesidad en toda Europa. En unos países más y en otros menos, pero en todos ellos

3.-En 1994 se elabora un Plan de saneamiento de Galicia que se integra en el Plan Nacional de Saneamiento, intentando adaptarnos a la Legislación Europea

4.- El 28 de Diciembre del 1995, cuando el alcalde arriba al Concello, se promulga el Real Decreto -Ley 11/1995 en España, por la que se traspone a la Legislación Española la Directiva 91/271. Desde ese momento, los países miembros deberán iniciar la adaptación de sus planes de saneamiento a lo dispuesto por la Directiva 91/271, para lo cual ¡! Muy importante!! Contarán con financiación europea, lo que les permitirá, de hecho, afrontar ese ingente trabajo/gasto público, que sin los fondos europeos sería imposible a corto plazo

5.-En Octubre del año 2000, la Xunta de Galicia publica su Plan de Saneamiento 2000-20015, en el que se declara que su "1º objetivo es el de dar cumplimiento a la Directiva Europea 91/271"

6.- Dícese en el citado Plan 2000-2015, "para lograr el saneamiento y depuración de los vertidos urbanos, la DIRECTIVA obliga a los siguientes plazos": (recogeré solo lo que nos compete a la zona)

-A fecha 1/1/06 , deberá :

-Estar instalados los sistemas de colectores( redes de recogida) en poblaciones que representen entre 2 y 15 mil h-e. Este sería el caso de Foz-villa

-Disponer de tratamiento secundario( proceso físico- químico o biológico de degradación de la materia orgánica) para todos los procedentes de poblaciones que representen ente 10 y 15 mil h-e; excepto los vertidos en zonas costeras que podrán tener solo tratamiento primario( desvastamiento de sólidos y decantación, es lo que tiene actualmente Ribadeo)

-Disponer de tratamiento secundario para los vertidos en aguas dulces( ríos, lagos , ctc) procedentes de poblaciones que representen entre 2 y 10 mil h-e

-Disponer de un tratamiento adecuado para todos los vertidos procedentes de poblaciones que representen más de 10 mil h-e, y que viertan a la costa

-Disponer de tratamiento adecuado para todos los vertidos procedentes de poblaciones que representen menos de 2 mil h-e y, que viertan en aguas dulces .Este seria el caso de parroquias de Foz que viertan a río

7.- El Plan de Saneamiento 2000-2015 hace una revisión, a fecha 1999, de la situación en Galicia para todas aquellas poblaciones de más de 2000 h-e, incluyendo dos listados:

- Uno, donde relaciona( 130 localidades) las poblaciones que disponen de algún sistema de tratamiento, diferenciando entre las que cumplen o no con lo dispuesto por la Directiva 91/271. En este no está Foz, porque no dispone de tratamiento alguno, obviamente, ni estaba obligada, si están:

-Ribadeo, que dispone hasta la actualidad, de una depuradora con pretratamiento y emisario.- No cumple la Directiva

-Burela, que tenía en construcción una EDAR, para 14.700 h-e, con tratamiento secundario del tipo físico-químico que permanece.-Deberá cumplir la Directiva

-Vivero, que disponía de una depuradora con pretratamiento y emisario para 17.000 h-e.-No cumple la Directiva

-Otro, donde relaciona( 136 localidades) las poblaciones futuras con más de 2000 h-e a las que se le deberá de dotar del sistema de saneamiento adecuado a sus circunstancias de población y zona donde deba verter sus efluentes depurados.-En esta relación, si, aparece:

-Foz-Barreiros con una EDAR prevista para 15.883 h-e.- Solución que fue rechazada

-Ribadeo, con una EDAR prevista para 9210 h-e.-QUE SE HARÁ AHORA, para sustituir a la actual que no cumple la norma

-Vivero , con una EDAR prevista para 22047 h-e, que creo se finalizó hace tres años y se puso a funcionar el año pasado, en precario, por razones de costo elevado

De los datos informativos reseñados, se desprende, desde nuestro punto de vista lo siguiente:

a.- Hasta el 1º de Enero´06, Foz con su red de colectores de recogida de residuales cumplía con la Directiva, en lo que a la urbe se refiere por tener menos de 10.000 hab y verter a la costa

b.-Las parroquias que vertieran a aguas dulces, debían disponer del tratamiento adecuado a las exigencias de la calidad de esas aguas, incluído el consumo humano previo tratamiento depurador

c.-La Xunta de Galicia en su Plan del 2000-2015, prevé la depuradora para Foz, y, se nos antoja poco probable que el alcalde tuviera algo que ver en ello .La realiza aunque, no era legalmente exigible, dotando así de un sistema depurativo a la 4ª población más importante de la Mariña

Consecuentemente ¡! Menos lobos!!. El alcalde estaba en el sitio adecuado en el momento adecuado( cuando hubo financiación posible), por ello, coincidió el desarrollar todas estas estructuras bajo su mandato por imperativo legal y con el dinero procedente de quien exigía estas mejoras que fue la Comunidad Europea.

Si, el alcalde tiene un logro relevante en todo esto, haber aprobado una EDAR que no estaba concluida(faltaba y falta el emisario), ni cumplía las exigencias para lo que fue concebida ( no alcanzaba los Standars de depuración que figuraban en su proyecto) según se hace constar en el anteproyecto de la ahora proyectada, textualmente Anejo nº 1. antecedentes pag 3, "En el informe que se adjunta de EPTISA, donde se muestran las analíticas de entrada y salida del agua residual de la EDAR, el resultado esperado para el vertido de la estación depuradora no fue alcanzado, si bien la reducción de carga contaminante fue considerable" ¿...? ( Este informe, se elaboró a los 3/ 4 meses de inaugurada la EDAR, verano del 2006)

Y, en consecuencia, ¿Por qué se recepcionó esta instalación que no cumplia con el objetivo previsto de depuración y , además, sin el emisario proyectado, lo que la colocaba fuera e la Ley? ¿Se dedujo del pago final el emisario no colocado y si, proyectado/ presupuestado? ¿Está este administrador público, que lo hizo, licitado moralmente para coordinar una nueva infraestructura? ¿Por qué nadie le pide responsabilidades políticas sobre esto, que es un problema serio para Foz?

Mañana continuaremos esta disección para ustedes.

 

Colaboración recibida en el correo de fozhoy

 

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