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¿CUMPLIRÁ EL ALCALDE SOCIALISTA DE FOZ EL COMPROMISO DE DEFENDER LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LOS VECINOS A LA EDAR DE FORXÁN?

 

Capítulo 26º

Ayer, dábamos ya información del por qué se plasmó y firmó el acuerdo entre las fuerzas políticas de la Corporación y el representante de la Asociaciones. Relatábamos lo acontecido alrededor del Pleno del 24/04; pero mientras las Asociaciones estaban trabajando, con sus propios medidos e informaciones limitadas a la lectura del anteproyecto, el Alcalde, sin mediar notificación alguna a los vecinos, y haciendo gala de su talante democrático, entra nuevamente la moción en la Comisión Informativa, previa al Plena del 29/05/08, tratando de sorprender a la Oposición y a los vecinos afectados.

Se rechaza esa moción y el representante de los vecinos lee un manifiesto en el Pleno dejando claro el proceder impropio del Alcalde. Al final de dicho Pleno, el representante vecinal, solicita de la oposición una reunión al efecto de concertar una propuesta y llevarla al próximo Pleno. Esta solicitud fue hecha en los aledaños del Concello y en presencia de personas que salían del Pleno, por ello, el Alcalde la conoce y él mismo convoca una reunión urgente, de la cual salió el acuerdo suscrito.

Como se ve, el proceder del Alcalde ya había dado “aviso” de como él se comporta a la hora de interrelacionarse con los ciudadanos del Concello, cuando éstos, no actúan al compás que él marca.

Antes de entrar a relatar los pormenores, que nos son conocidos, del Procedimiento Administrativo seguido en este asunto, y, sus “incidencias” delatoras de la actitud alcaldesca, queremos resaltar que este tipo de actuación de las Administraciones Públicas, está reglado por Ley; es la Ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la que delimita las formas y los tiempos.

En su art. 3, la 30/92, precisa que las Administraciones en sus relaciones con los ciudadanos deben actuar “de conformidad con los principios de transparencia y de participación…./… igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fé y de confianza legítima”.

Dado que las fuerzas políticas están obligadas, por el acuerdo suscrito, a “defender as alegacións presentadas polos veciños, coa condición de que si no foran tidas en conta ou non fosen xustificadas debidamente polo Departamento Autonómico, manifestarían o seu rechazo ao proxecto”, previamente a la presentación al registro, se analizan en reunión con los portavoces, celebrada en el Concello, sin que se considere necesario modificar contenido alguno. En ese acto, también se acuerda, que antes de remitirlas a Aguas de Galicia, se recabe el parecer de los proyectistas al respecto de los contenidos, para, si fuera el caso, no alegar incoherencias. El 9/09/08, se registran las alegaciones en el Concello, y, hasta primeros de Diciembre, el Concello nada dijo, a los otros partícipes, Oposición y alegantes, de cual era la situación del Procedimiento Administrativo en curso. Fue entonces, cuando el Alcalde nos remite una fotocopia, de un dossier elaborado por la empresa Proyfe Sl, la misma que realizó el anteproyecto, ajena a la Administración, con la cual simplemente actúa como proveedor de estudios y/ proyectos, en el que se reflejan “resposta ás alegacións presentadas ao anteproyecto de colectores xerais e EDAR de Forxán”.Este envío, se hizo sin una nota, sin una llamada, sin noticia alguna, tanto para la Oposición como para los vecinos. Algunos otros de los alegantes, ni siquiera han recibido esta fotocopia ¿…?

Antes de proseguir, queremos hacer constar, que el art 35 de la Ley 30/92 obliga a la Administración Local, que es la actuante hasta ahora en el caso, a:

*Informar del estado del Procedimiento en cada paso, punto A)

*Informar cuales autoridades y personal tienen bajo su responsabilidad el procedimiento, punto B)

*Informar de los requisitos jurídicos técnicos que las disposiciones vigentes imponen a los proyectos, actuaciones o solicitudes que hemos desarrollado, punto G)

*A tratarnos con el debido respeto y deferencia, punto I)

Juzguen ustedes mismos si lo descrito como actuación del Alcalde, se corresponde con lo previsto por la Ley; si llegan a la misma conclusión que yo, entonces es que el Alcalde presuntamente conculcó la Ley.

Pues bien, si tienen por costumbre leer/escuchar las abundantes cosas que acerca de la Edar dice el Alcalde a través de los medios, sabrán que son la oposición y los ciudadanos alegantes, los que retrasan la conclusión para solucionar el problema de saneamiento, según su particularísima interpretación de los hechos; lo dice una y otra vez, de “corrido” ! no se corta un pelo! . Dice algo que no es verdad y sabe que no lo es, y, lo hace con el fin de perjudicar a los que responsabiliza, ¡ blanco y en botella!. Pueeeees….mentira habemus

El 17 de Enero/09, alguien ajeno al Grupo de Gobierno, pide al portavoz de éste, que convoque una reunión con los portavoces políticos y vecinales al efecto de activar este Procedimiento, porque, tanto la oposición como los vecinos, ven con preocupación el que nada se conozca de la situación en que se halla, teniendo la impresión, que el Alcalde lo tiene “durmiendo” a la espera de algo que más adelante desvelaremos, para bochorno, otro más, del Alcalde.

Esa reunión se celebra el día 22/01/09, casi dos meses después de haber recibido la fotocopia aludida, otros dos meses en los que el Alcalde no se ocupo de mover el asunto, aunque sí de achacar a otros el parón del Procedimiento Administrativo.

Quedamos a la espera de poder conocer el resultado de esa reunión. Suponemos que el Alcalde no tardará en informarnos de lo allí acontecido; raro nos parece, que no lo haya hecho ya ¿Habrá alguna razón para este silencio? Les prometo averiguarlo y contárselo a vds

Mañana, les contaremos que dice la fotocopia de marras, es muy interesante, créanme, ver lo que hacen con nuestro dinero estos usufructuadores de la política.

 

 

Colaboración recibida en el correo de fozhoy

 

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